Cenizas en el mar

Gaspar es la tercera vez que se embarca para depositar cenizas de un ser querido en el mar. La vida le ha puesto en una situación emocionalmente compleja. Quizás por este mismo motivo siempre ha considerado que el duelo bien hecho empieza con una ceremonia organizada con cariño excepcional.

Gala Azul es la única empresa española especializada en organizar ceremonias para el depósito de cenizas en el mar de una forma legal con todas las autorizaciones necesarias para realizar esta actividad. Gaspar, como el resto de usuarios del servicio está profundamente agradecido por la calidad que le ha ofrecido en cada ocasión Gala Azul. La existencia de esta empresa, ha sido y es posible por una obstinada perseverancia para superar los escollos administrativos que impone la administración española.

Esparcir cenizar mar ecofunerales

Esparcir cenizas no es lo mismo que un ritual en el mar

Gala Azul no propone esparcir las cenizas de nuestro ser querido al mar, sino ofrecer los medios para crear un ritual emotivo y que sin duda su mejor gala es poderlo vivir. El testimonio de los participantes no puede ser más contundente “es un acto de liberación, qué aunque triste nos permite sentir consuelo rodeados de un medio lleno de hermosura como es estar en medio del mar…es precisamente la inmensidad en la que se desarrolla el acto que reconforta y consuela, que permite reflexión y nos da la idea de eternidad”.

Más allá del simbolismo de hundir las cenizas hay el de que el ser querido sigue su viaje y vuelve a ser libre en el agua salina que formó nuestro cuerpo en vida. Este último adiós en medio del mar nos transporta a vivencias únicas que da a cada ceremonia funeraria calidad humana y excelencia. Todas las familias que lo escogen guardan en su corazón estos momentos emotivos, como reitera Gaspar al salir del yate.

Una idea sencilla llena de escollos

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Para hacerse a la mar, Gala Azul pone un yate de 10 metros que permite embarcar a 7 pasajeros con dos tripulantes. La idea nació en 2006 con la creación de la empresa Yatch Temple SLU, la cual pretendía abrirse espacio en el ámbito del servicio turístico costero. Sin embargo, pronto valoró la opción de ofrecerlo al servicio funerario como algo innovador, pues no existía en el mercado.

Los servicios funerarios no son especialmente sensibles a la innovación ecológica y menos la propia administración responsable. Pero, el conocimiento de la legislación marina del momento les permitió argumentar la oferta y conseguir una autorización administrativa para que su embarcación pudiera ofrecer servicios de pasajeros y depositar urnas cinerarias biodegradables en el mar. Esta autorización fue expedida por la administración de Costas del Ministerio de Fomento en el 2009, la cual le permitió ofrecer un servicio único a las funerarias. De hecho acompañó a algunas empresas del sector, en las ferias funerarias, pero a pesar de las buenas relaciones, apenas le contrataban servicios.

Directiva 2008/56/CE

Un año después de obtener esta autorización se aprobó la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino que trasponía la Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, la cual establece el marco de  acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) e introduce la obligación de lograr un buen estado ambiental de las aguas marinas europeas. Bastante contaminado está el mar y su biodiversidad en peligro como para reducir el número de impactos a toda costa.

Ante este nuevo marco legal, Gala Azul, a pesar de disponer de una autorización para depositar cenizas en el mar, plantea a la administración del Ministerio de Medio Ambiente,  Medio Rural y Marino, como adaptarse al nuevo marco. Pero, en lugar de dar solución la administración optó por prohibir el despacho de la embarcación para realizar las salidas funerarias. Tenían la autorización, pero un barco con pasajeros no sale sin autorización de la autoridad portuaria.

Como reconocer que las cenizas de un difunto no son un residuo

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Había pues que pelear y argumentar que la autorización que disponía Gala Azul no contravenía la Ley 41/2010, y por ello apelaron a los tribunales. La ley define como “vertido”, toda evacuación deliberada en el mar de desechos u otras materias desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar así como todo hundimiento deliberado en el mar de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar. La administración española interpretó inicialmente que una urna cineraria (aunque sea biodegradable) es la liberación de un residuo.  Y de hecho, el artículo 35 de la ley advierte que “Queda  prohibido,  con  carácter  general,  el  depósito  de  materias  u  otros  objetos  sobre  el  fondo  marino  cuando  dicha  actividad  tenga  por  objeto  su  mera  evacuación  y/o  abandono. En realidad, la dispersión de cenizas humanas se adscriben a la prohibición del artículo 35. Aunque claro, percibir un resto humano convertido en materia mineral con un residuo es insolente.

Tras varios años de proceso legal, Gala Azul consigue una sentencia en la que la actividad de dispersión de cenizas sea considerada un depósito (o sea algo que algún día podría recuperarse) y, por tanto, finalmente se le autoriza al depósito. Para ello debe definir una zona concreta delimitada donde hundir y disolver las cenizas (recordemos que las urnas son biodegradables y que las cenizas se disuelven o depositan en el fondo marino). Ante esta realidad y de acuerdo con la ley, la empresa debe presentar cada año un estudio de impacto ambiental sobre la zona para valorar si su actividad influye en la calidad de las aguas. Para minimizar el “impacto ambiental”, de oficio la administración española autoriza bajo la condición de que, al superarse los 50 depósitos en el mismo año natural, se vean obligados a realizar un estudio de impacto ambiental, es decir, a recoger muestras del fondo marino (entre 50 y  60m de profundidad) y de una columna de agua para compararlas con otras muestras cercanas pero fuera de su ámbito de actuación señalado.

El informe de certificación medioambiental de que a partir de los 150 kg de cenizas depositados en el mar estas no contaminan es un lastre innecesario, pero también es la salvaguarda para que las empresas del sector funerario sigan sin competencia alguna y las cenizas vayan a los cementerios que gestionan ellas (cobrando, claro está).

Gala Azul consiguió que se reconociera su autorización de 2009, y esto les permite dar el servicio actual, pero sometida a unas condiciones que hacen casi inviable el servicio. Sin embargo, dado que sus promotores valoran la satisfacción y agradecimiento de todos los clientes, han continuado ofreciendo el servicio y se someten al calvario administrativo.

A modo de observación, diremos que el vertido de los emisarios submarinos de la mayor parte de las ciudades costeras españolas, en un segundo contamina más que si se depositaran todas las cenizas funerarias de las más de diez mil incineraciones anuales de una ciudad como Barcelona.

Un depósito de urnas en mitad del mar

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Así están pues las cosas. Esparcir cenizas en el mar, en una interpretación estricta, no puede realizarse ya que se trata de un vertido de residuos. Gala Azul dispone de un informe realizado por Don Manuel Rodríguez Pazos, catedrático de medicina legal y toxicología de la Universidad Autónoma de Barcelona en el que se demuestra que las cenizas funerarias se componen sustancias naturalesen un 83,89 de fosfato de cal. Por ello concluye que «Con respecto a la eventual toxicidad y potencial contaminación química de aguas de la mar en circunstancias de vertidos funerarios de cenizas de restos de incineración de cadáveres, tanto por la gran disolución resultante de los productos en los volúmenes de agua de la mar existentes a distancia de las costas, así como por las características inertes de los componentes químicos de las cenizas, es deducible que el riesgo de contaminación y/o biotoxicidad para los elementos de flora y fauna marina debe ser inexsistente y/o biológicamente inapreciables, en circunstancias de cadáveres que no han sido sometidos en vida a tratamientos con elementos farmacológicos radioactivos de larga o media vida«.

En síntesis, Gala Azul ha visto como su actividad destinada a facilitar el duelo de las familias que aman en el mar ha sido torpedeada con absoluta arbitrariedad por la administración española e n connivencia con el poder judicial que se inventaba un concepto como el del depósito de urnas en el mar, en lugar de reconocer que estaba equivocada. La curiosidad legal de la imaginativa justicia española es que las urnas biodegradables rellenas de cenizas humanas y disueltas en el mar, se considera que algún día el “propietario” podría reclamarlas y por tanto “retirarlas” (tienen permiso para reírse!).

La empresa Gala Azul, que ha de comunicar cada ‘entierro’ marino de cenizas a Capitanía Marítima, es la «única empresa española que dispone de los permisos y licencias necesarios para realizar este servicio», de la Secretaria General de Transportes y Capitanía Marítima de Barcelona del Ministerio de Fomento.

Un servicio íntimo, único, sentido y ecológico

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Gala Azul no es una empresa de transporte náutico para llevar pasajeros a que depositen en el mar las cenizas de un ser querido. Gala Azul ofrece es una opción única para el ritual funerario. Para ello, Ramón Arasanz, gerente de Gala Azul ha diseñado una ceremonia funeraria de despedida en el mar cuyo razonable coste económico (650 euros por un servicio de unos 90 min) es ínfimo comparado con la excelencia del ritual que facilitan. Una excelencia que se fundamenta no sólo en los elementos que aportan para darle prestancia a la ceremonia, sino también por una experiencia sin parangón en Europa.

Ofrecen una ceremonia ÍNTIMA, por eso el barco no permite más que un máximo de 7 pasajeros, entendiendo que los implicados son la familia más próxima al fallecido. Una ceremonia en la que predomina la dignidad sin parangón como reconocen algunos de sus usuarios.

Una ceremonia SENTIDA porqué todo el proceso desde que la familia sube al barco hasta que lo abandona dispondrán de todos los complementos para que el ritual marino sea una despedida llena de emotividad. La música seleccionado o escogida por la familia, los pétalos de flores, o el brindis incluido, complementan la huella emocional que deja en la memoria de todas las personas que participan.

El yate de Gala Azul se adentra hasta unas 3 millas de la costa en el lugar escogido para depositar la urna cineraria donde hay entre 50 y 70 m de profundidad, pero sobre todo un lugar lejos de la costa pensado para facilitar una despedida emotiva y personalizada, con la cual la familia, en su intimidad, pueda dar el último adiós a los restos del ser querido difunto.

A pesar de las limitaciones administraciones y de los pocos servicios autorizados, Gala Azul atiende incluso familias extranjeras.

Agradecimiento inmenso

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Aurora acaba de bajar del barco tras dejar disolver las cenizas de su tía en el mar, tal como ella había manifestado. Para este reportaje queríamos estar convencidos de la excelencia del servicio de Gala Azul, así que esperamos por sorpresa a la familia de Aurora. Sólo teníamos una pregunta y poder observar con nuestros ojos la actitud.

Eran las 11h de un domingo en el puerto del Masnou donde tiene su base Gala Azul y puntualmente el yate se acercaba al amarre. De no saber nada, uno podía pensar que volvían de una excursión marinera. No se espera uno un ambiente de tono feliz tras un ritual funerario. Pero, en la cara de las siete personas del grupo familiar de Aurora había la felicidad de un buen adiós, a pesar que el abuelo había permanecido toda la vuelta tumbado en la cabina del yate por estar mareado.

Viendo pues la actitud en el desembarco y escuchando los comentarios de los participantes, casi que sobraba la pregunta. Aurora comentaba con sus familiares que todavía estaba sorprendida que ni la funeraria ni en el cementerio le hubieran informado de que existía una empresa legal para depositar las cenizas en el mar. Se quejaba que le habían dicho que antes había una pero que ya no tenían en el contacto y que tampoco le quisieron ni facilitar este «supuesto contacto antiguo». Suerte de internet ya que en esta ocasión encontró a Gala Azul y cumplir asi con los deseos de su tía de que le organizaran un ritual en el mar esparciendo las cenizas.

A la pregunta sobre como valoraban el servicio de Gala Azul, más allá de los calificación de excelencia, quiso rematarla con una anécdota. Un lustro atrás no habían dado con ninguna empresa y contrataron un yate con su capitán. Lógicamente, pudieron ir mar adentro, pero al esparcir las cenizas fue sin música y sin nada.

El mar de lo absurdo

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Más allá de los beneficios para el duelo de un ritual en el mar, más allá de las autorizaciones, en síntesis, esparcir las cenizas en las aguas marinas de España está prohibida salvo que se realice bajo una serie de condiciones. Gala Azul pone los medios para poderlo realizar y para ello cuenta con un permiso específico que previamente expedido por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) del Ministerio de Fomento o al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Las empresas funerarias facilitan las cenizas debidamente trituradas para que estas se integren fácilmente ya sea en el medio terrestre o acuático. Las empresas funerarias detractoras rechazan esta opción y ponen el miedo de que un bañista podría toparse con los huesos de un difunto de seguir permitiéndolo. Olvidan un pequeño detalle, que si las cenizas han sido tratadas en un crematorio legal, siempre se entregan trituradas y son una pequeña una muestra de lo que sacan del horno crematorio.

El gerente de Gala Azul advierte que siempre dispone en el barco de dos urnas cinerarias biodegradables por si los usuarios del servicio se presentan con una urna que no lo es a pesar de haberlos advertido previamente.

La incineración en España

En España, en 2015 el 35 % de los servicios funerarios fueron con incineración algo así como casi 500 mil servicios. España sigue manteniendo un reglamento de policía murtoria de la época franquista que entre otras situaciones absurdas obliga a la ceremonia funeraria antes de las 48 horas como máximo, salvo excepción judicial (cuando hay cámaras de congelación para conservar un cuerpo muerto sin putrefacción hasta más de diez días con absoluta garantía). Disponer pues de tiempo para organizar una ceremonia funeraria sin embargo, reduce las posibilidades del acoso comercial de las funerarias en el momento más delicado de su «cliente» (en términos emotivos).

El esparcimiento de cenizas al mar, con urna biodegradable o sin ella, en muchas localidades costeras se regula como infracción leve tipificado con un vertido de residuos no autorizados en el medio marino, con sanciones administrativas a través de ordenanzas municipales que regulan su uso y aprovechamiento. El  importe puede llegar hasta 750 euros,  caso de Oropesa del Mar en Castellón.

Por su parte el artículo 16 del decreto de Sanidad Mortuoria de Baleares (de 2004), permite esparcir las cenizas en el mar, siempre y cuando sea a una distancia mínima de 200 metros de la costa, y sin columbarios». Sin embargo, se contradice con la legislación marina vigente en España des de 2010. Es una lástima que no se haya enmendado la ley reconociendo que las cenizas de un difunto con una urna biodegradable no son un residuo.

Referencias

Este artículo ha sido posible gracias a la amabilidad del gerente de Gala Azul que ha facilitado todos los datos que le hemos requerido para realizar este reportaje. Las imágenes han sido realizadas por el redactor de la fundación Tierra complementadas con imágenes de archivo aportadas por Gala Azul.  Los testimonios fueron recogidos sin previo aviso a la salida del yate.

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