A parte de ser más caros, los entierros tradicionales respetan poco el medioambiente. Dos factores que han impulsado en España la demanda de los ecofunerales, como ya ha sucedido anteriormente en otros países como Canadá o Estados Unidos. Así pues, varias empresas ofrecen estos servicios, aunque a la hora de decantarse por esta opción sostenible pueden surgir dudas sobre la normativa que los rige. Existe un vacío legal en la materia, puesto que no se ha aprobado específicamente ninguna legislación española de los ecofunerales.
De momento, los sepelios que provocan menos impacto ambiental entran dentro del resto de prácticas de la sanidad mortuoria legislativamente hablando. Por tanto, excepto en casos de traslado internacional de cadáveres, todas las competencias les corresponden a las comunidades autónomas. Cada región tiene su propia normativa, un marco legislativo tan heterogéneo que incluso a veces ha dificultado la gestión.
Una normativa común
Ante esto, la percepción de algunas administraciones es que es necesaria una regulación común en la materia. De hecho, ha habido varias propuestas normativas, pero no han llegado a ningún sitio.
Lo que sí se ha podido materializar es un documento que ha permitido de alguna forma armonizar el panorama, la Guía de Consenso de Sanidad Mortuoria, publicada en 2018. Este texto fue fruto de un grupo de trabajo formado por representantes de las distintas autonomías y coordinado por el Ministerio de Sanidad. Su finalidad es servir de referencia tanto a la Administración General del Estado como a las comunidades a la hora de elaborar o modificar su propia normativa, manteniendo así unos criterios comunes.
De esta forma, los distintos decretos recogen cuales son las causas de la defunción, qué se debe hacer con el cadáver, a quién le corresponde otorgar el permiso de traslado del difunto, y dónde tiene que ser llevado. Asimismo, aclaran los trámites para el traslado internacional, y cuáles son los deberes y obligaciones de las empresas funerarias en cuanto al entierro, cremación y conservación del cuerpo. O dicho de otra forma, el documento contempla los aspectos sanitarios desde el fallecimiento de una persona hasta el momento de darle su destino final.
Lo interesante se encuentra más adelante, en el momento en el que la Guía de Consenso especifica un tema a tener muy en cuenta. “Conviene destacar que la evolución de la sociedad en general y del sector funerario en especial ha supuesto que se deban tener en cuenta otros ámbitos regulatorios, que complementan de forma esencial la normativa sanitaria mortuoria”.
De ahí, añade, que sea conveniente que el planteamiento del sector de servicios funerarios deba realizarse de una forma integral, «que incluya no solo los aspectos de sanidad mortuoria, sino también los aspectos económicos, de competitividad y de libre elección del consumidor, vinculados en gran medida a la unidad de mercado, así como los vinculados a la protección del medio ambiente y al urbanismo, aspectos que quedan fuera del ámbito de aplicación de esta guía”. Por tanto, el documento recomienda la necesidad de aprobar una legislación española de los ecofunerales.
Ataúdes biodegradables
Entre los aspectos del sepelio que sí están reglados se encuentra en primer lugar la obligatoriedad de proporcionar al finado un ataúd o féretro autorizado. En 2013, la empresa RestGreen consiguió homologar los primeros ataúdes de cartón reciclado en España. Así, el BOE aprobó para su uso el “ataúd ecológico biodegradable como féretro para sepelio ordinario”. Si bien algunas autonomías, como la Comunidad de Madrid, pusieron trabas para comercializarlos. Actualmente los ofrece como una opción novedosa Eternam Funeraria Barcelona, una pequeña empresa catalana.
Asimismo, la empresa valenciana Alfipack ha desarrollado en tiempo récord un féretro de cartón ecológico, elaborado con material reciclado y reciclable. También es apto para incineraciones, ya que está prohibido cremar un cadáver sin un féretro. Con este producto la compañía de embalaje industrial ha creado una solución eficiente para dar respuesta a la alta demanda de servicios funerarios que desgraciadamente ha traído consigo la pandemia.
En pocos meses el proyecto consiguió la homologación AENOR, asegurando así que cumple con los estándares de calidad de los féretros convencionales. Igualmente, está acreditado con la certificación ‘Medio Ambiente B66/000036’, que garantiza que deja una huella de carbono más limitada, al no usar materiales como barnices o pinturas.
Una norma actual
Por otro lado, cabe destacar que, si se llega a ver la luz en el futuro una legislación española de los funerales ecológicos, debería pronunciarse sobre métodos nuevos, como la hidrólisis alcalina o la congelación química. Es más, aún surgen confusiones incluso en una práctica tan habitual como la incineración, pese a que casi supera en número a las inhumaciones. El motivo es que la ley estatal en vigor que las regula data de 1997, por lo que el sector reclama una norma menos ambigua que concrete qué se puede hacer con las cenizas hoy en día, sobre todo en relación a su esparcimiento en la naturaleza y en vías o parques públicos.
Aun así, las incineraciones ‘verdes’ crecen en España, y cada vez son más las familias que optan por opciones que controlen las emisiones de la cremación, eligen urnas biodegradables (de cerámica o de resinas vegetales) y cuidan no tirar las cenizas del ser querido en espacios donde pueda contaminar. De hecho, existen varias soluciones ecológicas para enterrar o esparcir las cenizas de un ser querido, espacios naturales como Recordarium o El Bosque de las Almas.
En definitiva, a falta de una legislación española de los ecofunerales, las empresas están empezando a atender una sensibilidad creciente hacia los problemas medioambientales y ofrecen alternativas que hasta hace nada eran inimaginables.