el derecho que regula las herencias y también obligaciones que dejamos cuando morimos es complejo. Una de las opciones es determinar en vida como queremos que nuestros bienes sean repartidos tras nuestro fallecimiento. Esta voluntad está sujeta a las leyes que regulan la herencia, pero más allá de las últimas voluntades legales hay también la posibilidad de que una parte de nuestros bienes constituya el llamado legado.
Últimas voluntades o testamento
El testamento abierto notarial es el documento legal en el cual una persona hacer constar la última voluntad, o sea determinar en escritura pública ante notario, como quiere que sus bienes sean otorgados. El testamento debe cumplir con los requisitos de la legislación sobre herencias. El notario asesora y da seguridad jurídica a las cláusulas del testamento.
En general en un testamento hay tres grandes beneficiarios: la legítima estricta, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. Es precisamente, este tercio (salvo que la legislación autonómica fije otro porcentaje) que puede aplicarse a lo que se llama el legado solidario (denominación que han adoptado muchas ONGs).
La legítima
La legítima estricta es el tercio de bienes sobre los que no se podrá disponer libremente y que irá destinado a los legitimarios (también llamados herederos forzosos) y se reparte entre los hijos a partes iguales; si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus ulteriores descendientes por derecho de representación, es decir, por estirpes.
El tercio de mejora, es el tercio que la ley establece se debe repartir entre hijos y descendientes pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos respecto a otros.
El tercio de libre disposición el testador puede dejárselo a quien quiera, sea familiar o no, y pudiendo ser una persona física o jurídica, incluyendo entidades sin ánimo de lucro. Es este un tercio que el testador puede decidir con absoluta libertad.
En términos generales es así, aunque en España hay variaciones según las Comunidades Autónomas así en Navarra no hay más que una legítima formal (basta con mencionar a los legitimarios, sin necesidad de dejarles bienes), o en Cataluña sólo hay una cuarta parte y sólo a favor de los descendientes. También hay normas especiales en Baleares, País Vasco y Aragón. El testamento deja claras las últimas voluntades y lógicamente con este documento hace más sencillos los trámites a los familiares. Redactar un testamento notarial es bueno y puede cambiarse tantas veces como queramos. Tampoco es muy caro (menos de 50 euros).
¿Quiénes son los herederos y legatarios?
Últimas Voluntades es el documento que acredita si una persona fallecida había otorgado testamento y ante qué notario lo otorgó. Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad dependiente del Ministerio de Justicia y en el se inscriben los testamentos que se realizan en las notarías. Este registro es quien garantiza el conocimiento de de testamento por parte del fallecido.
Este organismo es el responsable de informar de la existencia de testamento/s y, en caso de existir testamento/s, del lugar y fecha del otorgamiento y del nombre del Notario/s ante quién/es fueron otorgado/s. Deben haber pasado como mínimo quince días hábiles de la fecha de defunción y debe solictarse en el registro de la ciudad donde ha fallecido el difunto.
Declaración de herederos abintestato
Los familiares directos del difunto pueden o obtener el Certificado de últimas voluntades pagando una tasa de menos de 5 euros en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en los Registros Civiles de toda España, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano o cualquier otro organismo oficial habilitado para realizar el trámite de la solicitud.
Cuando una persona muere sin haber otorgado testamento, se realiza la «declaración de herederos abintestato». Por la que se determina, según los criterios establecidos por la Ley, quiénes son los herederos. La falta de testamento por parte del fallecido, la ley suple esa voluntad designando sucesores por defecto. Se inicia una búsqueda en relaciones familiares próximas si no hay ningún heredero lo hereda el Estado. y constituye lo que se llaman los intestados. o “sucesión abintestato”. Si el fallecido no otorgó testamento, los herederos deberán obtener una declaración fehaciente de que son los únicos y legítimos herederos del finado. Esta declaración se puede obtener a través del Notario, si los herederos son los descendientes del fallecido, los ascendientes o el cónyuge viudo.
El legado
Un legado es una disposición que se debe ser incluida en el testamento. Define aquellos bienes que el difunto quiere donar a alguien que no sean los herederos legales. Esta disposición en un testamento constituye una opción legal que el Estado vela para que sea respetada.
Actualmente, cuando estos beneficiarias de una herencia es una entidad sin ánimo de lucro se le denomina legado solidario. En definitiva no es más que establecer en vida que parte de los bienes de una persona esta decide que se entreguen a una o más organizaciones sin ánimo de lucro.
Un legado solidario no es más que una decisión personal expresada en un testamento. Cuya finalidad es otorgar parte de nuestras posesiones y bienes a iniciativas sociales o culturales que contribuyen a un mundo mejor. No existe legado solidario si este no queda expresado en un testamento notarial. Para ello el legado debe respetar los derechos de las personas legalmente herederas en el caso de que existan. El notario es el mejor conocedor para que tu voluntad de legar sea acorde con el derecho de herencia.
Hazlo cuando lo sientas
Hacer testamento siempre es aconsejable para dejar claras las últimas voluntades. No es cuestión de edad, sino de que tengamos posesiones claras (vivienda, coche, ahorros, joyas, etc.). Al hacer testamento con o sin legado solidario realizamos un acto de responsabilidad. Se ahorra gastos y preocupaciones futuras a sus seres queridos. Es un favor que se hace a los descendientes y a uno mismo.
Para legar a una ONG en el testamento basta con una identificación completa de la entidad. Junto a la cantidad o el tipo de legado que se quiere dejar. Es recomendable informar a la ONG de que la hemos incluido en el testamento con un legado solidario. Actualmente, algunas ONGs ofrecen opciones de cómo invertirían una determinada cantidad en proyectos sociales. Aquí la recomendación es que la ONG escogida tenga una política de transparencia clara. A veces algunas ONG son muy precisas en que harían hospitales, escuelas, puentes, etc. Pero luego sus cuentas no son tan claras.
El legado ecológico a favor de la conservación de la naturaleza
Actualmente, hay muchas propiedades que incluyen bosques, fincas rurales que en manos de entidades conservacionistas podrían destinarse a proyectos a favor de la protección de la biodiversidad. En países del norte de Europa legar fincas rústicas a ONGs ambientalistas o conservacionistas es una práctica común. El legado ecológico no es más que un legado solidario. Pero orientado a la conservación de la naturaleza donando fincas con bosques y hábitats naturales. Fundación Tierra ha recibido formalmente parte de un legado en forma de una propiedad rústica en la provincia de Lleida.